Separación, divorcio. Custodia de hijos, régimen de visitas
Introducción.
La mediación familiar es un proceso extrajudicial que sirve para solucionar un conflicto surgido en el seno de la familia. En este proceso intervienen las partes con la intervención de un profesional especializado y autorizado por el Registro de Mediadores correspondiente en el Ministerio de Justicia y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, a través del órgano competente (en Andalucía corresponde a la Consejería de Salud y Familias). Gracias a este proceso se evita la instancia judicial y se puede mejorar la relación entre las partes en conflicto, asunto importante cuando hay menores y la comunicación siga siendo necesaria entre los miembros de la familia. Una vez alcanzado un acuerdo, que suele ser en un plazo breve, se puede elevar a escritura pública para que tenga carácter ejecutivo. En el caso de que se hay iniciado un proceso judicial, también se puede homologar por el juzgado que inició dicho proceso, teniendo igualmente carácter ejecutivo.
¿Qué hace un mediador familiar?
¿Qué hace un psicólogo mediador?
El psicólogo mediador no es un juez, no impone soluciones ni opina. Es un psicólogo que trata de regular un proceso de comunicación entre las partes enfrentadas, reconduciéndolo para poder llegar a un acuerdo donde ambos ganen y/o estén satisfechos.
¿Quién puede acudir a mediación familiar?
Cualquiera de las partes que se encuentre en situación de los siguientes supuestos:
- Separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Por disolución de parejas de hecho.
- Por asuntos relacionados con el cuidado de personas en situación de dependencia.
- Por el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
- Cumplimiento del régimen de visitas.
- Parientes que gestionan un negocio familiar.
- Por conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de abuelos con sus nietos.
- Por conflictos relacionados entre padres adoptivos, hijos adoptados y padres biológicos.
- Del mismo modo en los casos de acogimiento familiar y los conflictos que se puedan derivar.
- Entre menores y familiares hasta tercer grado de consanguineidad.
Se podrá acceder a un proceso de mediación libre y voluntariamente, antes de iniciar un proceso judicial, en el curso de un proceso judicial, solicitando la suspensión del mismo, o una vez finalizado dicho proceso judicial. También es posible abandonar la mediación en cualquier fase del procedimiento. Esta mediación podrá ser promovida por los siguientes:
- Cualquiera de las personas unidas por vínculo conyugal o integrante de parejas de hecho, según Ley.
- Por hijos biológicos, acogidos o adoptados,
- Por personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad,
- Por personas que ejerzan funciones de tutela o curatela respecto a quienes están bajo su tutela o curatela.
¿Qué ventajas aporta la mediación respecto a la vía judicial?
- Al ser un proceso libre y voluntario, no tiene por qué excluir otras acciones judiciales, por lo que hasta no alcanzar un acuerdo que se homologue por el juez o eleve a escritura pública no tiene carácter ejecutivo. De modo que es complementario a la acción judicial permitiendo a las partes lograr un acuerdo consensuado y satisfactorio para ambas.
- Por otro lado, al establecer una serie de técnicas de comunicación con la ayuda del mediador, se disminuye la hostilidad entre las partes y se facilita el acuerdo.
- En los acuerdos prevalece el principio de que ambas partes ganan.
- Los protagonistas del proceso y por tanto de los acuerdos son las partes.
- Por esa razón, suelen ser acuerdos estables, duraderos y satisfacen a ambas partes.
- Se da en un entorno de respeto y confidencialidad entre las partes y el mediador.
- Se analizan no sólo las posiciones iniciales sino los intereses y las necesidades de las partes.
- Se evitan errores y conductas en las relaciones con los hijos y la pareja (triangulación, alienación, etc.).
- Incluso si no se logra un acuerdo se puede avanzar en acuerdos parciales y se mejora la comunicación entre las partes.
- Permite establecer la custodia compartida como una solución estable tras el divorcio o separación.
- Se recupera y mejora muchas veces las relaciones con los hijos mayores y se vela siempre por el interés de los menores.
¿Quién realiza este servicio?
Psicólogo, perteneciente al colegio de Psicología de Andalucía Occidental, númerlo de colegiado AN06441. Experto en Mediación Civil, Mercantil y Familiar, actualmente en el Registro Estatal de Mediadores del Ministerio de Justicia, Experto Acreditado por el Consejo General de Psicólogos en Psicología Educativa y perteneciente al listado de Peritos Judiciales y al listado de Coordinadores Parentales del Colegio Oficial de Psicólogos de Sevilla
Contacto: Para concertar una cita, al 677 014 600
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Interesante, gracias.
Muchas gracias por el feed-back.
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